La reforma de la ley Antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021 con la que se pretende terminar con el software de doble uso, el cual permite a las empresas llevar una contabilidad paralela a la oficial. Pese a su implantación, lo cierto es que sus efectos reales no se producirán hasta que se establezcan los requerimientos.

Esta ley afecta a las empresas y autónomos que lleven a cabo actividades económicas que conlleven la entrega de bienes o prestación de servicios. Estos contribuyentes verán afectados sus programas de facturación; las transacciones en efectivo; el pago de impuestos; las criptodivisas.

Nuevos requisitos del software antifraude

La implantación del software antifraude viene incluido en esta reforma. Esto significa que los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión que utilicen los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos. Sus registros deben presentar las siguientes características:

    • Integridad.
    • Conservación.
    • Accesibilidad.
    • Legibilidad.
    • Trazabilidad.
    • Inalterabilidad.
    • No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Aunque la Agencia Tributaria aclara lo siguiente:

«El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso. Por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida. Habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos. Así como, en su caso, la forma de certificarlos».

Sage

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