La solicitud del bono ‘Kit Digital’ para las pymes que componen el segmento II ya tiene fecha. Será el próximo 2 de septiembre de 2022, según se ha oficializado hoy a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las ayudas destinadas a la digitalización de empresas en el territorio nacional siguen su curso y el segundo grupo de solicitantes contará con un presupuesto de 1.000 millones de euros. Tal y como recoge el BOE, “el plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria”

A modo resumen

Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados que cumplan con los requisitos para solicitar esta ayuda contarán con 12 meses establecidos (del 2/09/2022 al 2/09/2023) o hasta agotar presupuesto para hacer los trámites necesarios para adquirir el bono.

Nuevas categorías

En esta convocatoria, y tal y como anunció Red.es, se ha producido una modificación en el orden de bases del Kit Digital y se han añadido dos nuevas categorías para hacer así la ayuda más completa. Se trata de la categoría ‘Presencia avanzada en Internet’ y ‘Marketplace’.

Presencia avanzada en Internet

Complementa a la categoría ya existente denominada ‘Sitio web y presencia básica en internet’. El motivo de la creación de una nueva categoría se debe a que muchas empresas ya disponen de una web y lo que desean es trabajar y mejorar sobre ella, aumentando así su visibilidad y posicionamiento en internet. En esta categoría entra el posicionamiento en internet orgánico (palabras clave, análisis de la competencia, SEO On-Page, SEO off-Page e informes mensuales de seguimiento y más). Para esta categoría la cuantía máxima es de 2.000€.

Marketplace

Complementa la ya creada ‘Comercio electrónico’. Surge a raíz de la necesidad de las empresas y autónomos de acceder al comercio electrónico a través de un Marketplace. Poder participar en estos Marketplace es una solución sencilla para acceder a otros mercados y colocar sus productos. En esta categoría se desarrollan todas las actividades necesarias para que cada negocio entienda en qué Marketplace debería estar -estudio previo-, un análisis de la competencia, diseño y definición de la estrategia de negocio, producción del catálogo de referencias,

Asimismo, Red.es ha determinado que existen conceptos susceptibles de ayuda y que hacen referencia a los hardwares en el caso de que fueran necesarios para la implementación de una solución:

“No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución”.

Las categorías del Kit Digital para el Segmento II. con su cuantía máxima, quedaría así: 

Plazos de resolución

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde que se tramite la solicitud.

El plazo se computará desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.

Cuantía máxima para el segmento II

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros tal y como se recoge en el artículo 18.2 de la Bases Reguladoras y el apartado segundo de la convocatoria de estas ayudas.