Y ahora que está abierta la convocatoria para el segmento III, ¿qué dudas plantean los autónomos?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (no haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso).

¿Qué cuantía corresponde a cada segmento?

  • 2.000 euros para los autónomos sin empleados o hasta 2.
  • 6.000 euros para los negocios que tengan entre 3 y 9 empleados.
  • 12.000 euros para las pymes de entre 10 y 49 empleados

¿Se puede contratar un servicio que supere la cuantía de la ayuda?

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

¿Caduca el bono?

Sí. Las empresas tienen 6 meses para elegir a su agente digitalizador.

¿Hay que contratar un nuevo servicio digital o se puede mejorar el que se tiene?

Los autónomos y pequeñas y medianas empresas pueden canjear su bono digital tanto para adquirir un nuevo servicio digital que no tenía previamente, como para mejorar un servicio digital ya implementado. Todo ello siempre y cuando suponga una «mejora funcional», vinculada a «que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos», tal y como señala la convocatoria.

¿Quién cobra la ayuda del Kit Digital?

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario. El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución.

¿Pueden las asociaciones solicitar el Kit Digital?

Por norma general sí; cualquier entidad con actividad económica y personalidad jurídica propia podrá solicitar el bono. Si una asociación sin ánimo de lucro cuenta con consideración de pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá solicitar su bono digital.

¿Quién no puede solicitar el bono?

  • Personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización;
  • Las empresas de naturaleza pública
  • Las entidades de derecho público
  • Los Colegios profesionales
  • Las sociedades civiles
  • Las comunidades de bienes
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica», según especifica la convocatoria.

¿Qué servicios no financia el Kit Digital?

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Cuando deje de prestarse la solución, se retira el material.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.