Preguntas Frecuentes Kit Digital

Resuelve todas tus dudas sobre el Kit Digital

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (no haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso).
¿Qué es el programa Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.
No podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Cómo se paga?

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario. El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70% (40% en gestión de RRSS) en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 30% (60% en gestión de RRSS) restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital?

Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:

  • Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores (Convocatoria abierta desde el 15/03/2022 hasta el 15/09/2022).
  • Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores (Convocatoria abierta desde el 02/09/2022 hasta el 02/09/2023 o agotar presupuesto).
  • Segmento 3 – Entre 1 – 2 trabajadores (Apertura tentativa mediados de octubre).

En otras convocatorias específicas, se prevee la apertura de la convocatoria para:

  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades civiles profesionales.
  • Explotaciones Agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
¿Qué servicios e importes pueden financiarse?
¿Qué servicios no financia el Kit Digital?
  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Cuando deje de prestarse la solución, se retira el material.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
¿Cuál es la cuantía máxima a la que puedo acceder por categoría según el segmento al que pertenezca?

En cada una de las categorías tiene especificado en el lateral izquierdo, la cuantía máxima a la que puede acceder según el segmento al que pertenezca.

Segmento Cuantía del Bono Límite de usuarios
Sitio Web I 2.000€
II 2.000€
III 2.000€
Comercio Electrónico I 2.000€
II 2.000€
III 2.000€
Gestión de RRSS I 2.500€  
II 2.500€  
III 2.000€  
Gestión de Clientes I 4.000€ 3 usuarios
II 2.000€ 1 usuario
III 2.000€ 1 usuario
Business Intelligence y Analítica I 4.000€ 3 usuarios
II 2.000€ 1 usuario
III 1.500€ 1 usuario
Gestión de procesos I 6.000€ 10 usuarios
II 3.000€ 3 usuarios
III 2.000€ 1 usuario
Factura Electrónica I 2.000€ 3 usuarios
II 2.000€ 3 usuarios
III 1.000€ 1 usuario
Servicios y herramientas de oficina virtual I 250€/usuario Hasta 48 usuarios
II Hasta 9 usuarios
III Hasta 2 usuarios
Comunicaciones Seguras I 125€/usuario Hasta 48 usuarios
II Hasta 9 usuarios
III Hasta 2 usuarios
Ciberseguridad I 250€/dispositivo Hasta 48 dispositivos
II Hasta 9 dispositivos
III Hasta 2 dispositivos
Presencia Avanzada en Internet II y III 2.000€  
Marketplace II y III 2.000€
¿Dónde puedo ver la información ampliada de cada categoría/producto?

Tenemos todos nuestros productos explicados con todas sus características en la página principal del Kit Digital: https://tdconsulting.es/kit-digital/

¿Puedo contratar servicios de mayor importe que la subvención?

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

¿Pueden tramitarle el bono a una empresa que ta está inscrita en AceleraPyme?

Sí. Puede contratar nuestros servicios de consultoría siempre y cuando nos proporcione su usuario y contraseña de registro para acceder a los datos y tener toda la información suficiente. Cuando tengamos acceso a esos datos, le asesoraremos sobre los pasos a seguir; posteriormente le tramitaremos y gestionaremos su bono.

¿Cuánto tiempo duran los bonos?

El plazo máximo para elegir agente digitalizador es de 6 meses.

PRIMERA FASE:

Una vez seleccionado y validado el acuerdo, el agente dispone de 3 meses para la implantación de la herramienta y emisión de la factura. Implantada la herramienta, comienza el plazo de 12 meses para finalizar el proyecto.

Tras esto se procede al pago del beneficiario al Digitalizador de la factura y el agente presenta la primera justificación para cobrar aquí el 70% del bono (el 40% en el caso de gestión de RRSS). Para este proceso se dispone de 6 meses contando desde la validación del acuerdo.

SEGUNDA FASE:

Tras la verificación de la justificación, el estado dispondrá de 3 meses para el pago de la primera parte.

FIN DEL PROYECTO:

Una vez transcurridos los 12 meses tras la implantación de la herramienta, el agente presenta la 2ª justificación en un plazo máximo de 3 meses. Tras la validación de esta, el estado cuenta con 3 meses para proceder al pago del 30% restante (60% en el caso de la categoría «gestión de RRSS»).

 

La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.

¿Dónde puedo encontrar más información?

En el BOE publicado el día 29 de julio de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

¿Caduca el bono?
Sí. Las empresas tienen 6 meses para elegir a su agente digitalizador.
¿Cómo se calcula el número de empleados de la empresa cuya plantilla oscila en función de las temporadas?
Se realiza una media, según datos aportados por la Seguridad Social.
Una vez concecida la ayuda, ¿puedo emplearla para lo que quiera?

NO. Necesariamente se tendrá que utilizar en alguna o varias de las soluciones de Digitalización de entre las 10 establecidas por RED.ES (12 en caso del segmento II y III) y que se explican a continuación:

  • Sitio web y presencia en internet: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
  • Comercio electrónico: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
  • Gestión de clientes: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y Analítica: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  • Gestión de procesos: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
  • Factura electrónica: Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas beneficiarias.
  • Comunicaciones seguras: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  • Ciberseguridad: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
  • Presencia Avanzada en Internet: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el
    posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
  • Marketplace: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.
Cuando solicite la ayuda, ¿debo tener ya contratada la solución de digitalización?

NO. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador habilitado por Red.es la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses. Una vez implementada la solución, la prestación del servicio se debe realizar durante 12 meses.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

El representante voluntario, como puede ser FEMPA, podrá formalizar (elaborar y firmar), en representación del beneficiario, los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización según los servicios que haya contratado.

¿Cuánto tardaré en recibir el pago de la ayuda concecida?

El beneficiario no recibirá directamente el importe de la ayuda, puesto que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador habilitado una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

Por lo tanto, el beneficiario únicamente tendrá que pagar los impuestos aplicables y el exceso de coste de la solución que no se cubra con el bono digital, en su caso.

¿Cuál es el límite de ayudas minimis?

Las ayudas de mínimis son todas aquellas ayudas o subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. Este requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común. El límite: no superar los 200.000€ de facturación en los últimos 3 años.

Siendo beneficiario, ¿recibo la notificación del bono o tengo que esperar a que mi representante voluntario me informe?
La notificación de la concesión del Bono la recibe tanto el beneficiario como el representante.
¿Se han ampliado los fondos para el segmento I?
Sí, se han ampliado en 100M €.
¿Qué debo pagar al contratar un servicio?

Si el producto elegido no excede en su precio a la cuantía que el estado otorga según la categoría y segmento perteneciente del mismo, solo correrá a cuenta del cliente el pago del IVA. Por el contrario, si el precio que el agente digitalizador establece al producto elegido excede al bono asignado a la categoría y segmento correspondiente, el cliente debería realizar el pago del precio restante + IVA de la cuantía completa.
Ejemplificación: Marta, del segmento III, tiene el bono y quiere gastarlo en “gestión de procesos”, para ello, solo tendría 500€ según las cuantías establecidas en el BOE sobre el Kit Digital. Marta decide contratar el servicio con TDconsulting, que tiene este producto a 1.000€. El cliente deberá pagar 500€ + 210 € (el IVA de 1.000€)= 710€.

Si soy autónomo y tengo 2 empleados, ¿me cuento como empleado?

El autonómo siempre figurará como empleado añadido con respecto a la contabilización de empleados y correspondencia a cada segmento. En este caso, esta empresa pertenecería al segmento II, obtando a mayor cuantía, puesto que serían 3 empleados.

¿Cuándo se cierra la convocatoria para el segmento I?

El día 15 de septiembre ya no se podrán solicitar más bonos aquellas empresas pertenecientes al segmento I.

¿Cuándo se abre la convocatoria para el segmento II?

El 2 de septiembre de 2022 las empresas de entre 3 y 9 empleados podrán solicitar su bono kit digital.